La sociedad de la información en miras de
nuevos desafío para el derecho.
El
hombre, hoy en día, se encuentre sumido en una de las más profundas e
importantes revoluciones, la llamada Revolución Tecnológica, así como los
cambios que dicha revolución trae, haciendo surgir, entre otros, el concepto de
lo que hoy en día se conoce como Sociedad de la Información. la
sociedad de la información es como un nuevo modelo de organización industrial,
cultural y social, caracterizado por el acercamiento de las personas a la
información a través de las nuevas Tecnologías de la Información y de las
Comunicaciones (TIC’s).
Toda
sociedad humana se caracteriza por el constante cambio, el que hoy en día nos
sorprende por su rapidez y profunda incidencia en el desarrollo de patrones de
conducta social, creando entre las personas nuevos modos de interacción. Sin
embargo, no estamos en presencia únicamente de progreso científico o
tecnológico, sino que el cambio involucra las creencias, las actitudes
psicológicas, el ámbito económico y político; en suma, la forma de convivir en
el mundo. Es decir, estamos viviendo un verdadero cambio social que modifica
irreversiblemente los modos de conducta en sociedad.
El
acelerado desarrollo de la
Ciencia y la
Tecnología de estos tiempos y su aplicación en los diversos
ámbitos de la vida humana plantean uno de los retos a los que debe enfrentar el
Derecho como instrumento regulador ante la emergencia de nuevos conflictos que
afectan los intereses primigenios, de cada persona.
El
Derecho, como producto cultural, es un instrumento que permanentemente está
regulando las relaciones sociales, ya sea para resolver conflictos de intereses
o para prevenirlos.
Mario
Álvarez nos dice que las necesidades del ser humano de sobrevivir, decidir
(libre albedrío) y proponerse fines propios (autonomía) se convierten en
intereses que la sociedad ayuda a realizar, a los que denomina "Intereses
Primigenios". Estos Intereses Primigenios son amenazados por el mismo
hombre, por lo que corresponde, al Derecho, protegerlos.
Por
lo tanto, según Álvarez, se concibe al Derecho como un instrumento que regula
la conducta o el comportamiento social de los hombres para facilitar una
convivencia que asegure sus Intereses Primigenios.
Esta
función de regulación de la conducta de los hombres en sociedad es, para
Álvarez, la función original del Derecho, que explica la aparición de éste en
cualquier sociedad, primitiva o compleja, asegurando los Intereses Primigenios
que el hombre posee, intereses que surgen en virtud de las necesidades
producidas por la propia condición humana.
Esta
Revolución Informática ha dado lugar también al nacimiento de disciplinas
jurídicas que tienen como objeto el estudio y la aplicación de la Informática desde el
Derecho. A este conjunto de normas jurídicas especializadas se ha denominado
Legislación Informática, la misma que puede ser definida, con mayor precisión,
como un conjunto de reglas jurídicas de carácter preventivo y correctivo
derivadas del uso (fundamentalmente inadecuado) de la Informática.
El
Derecho sigue demostrando poseer una increíble capacidad de adaptación y de
posibilidades de afrontar los nuevos retos que se le plantean. Como tal, por
supuesto que no podía dejar pasar la ocasión de disfrutar del apasionante mundo
que le ofrecen las nuevas TIC’s. Finalmente, sobre el valor que tiene la sola
presencia del Derecho en la
Sociedad , manifiesta que el valor de lo jurídico está dado
por lo que el Derecho aporta a la vida social y lo que aporta es un orden
jurídico, seguridad jurídica e igualdad jurídica.
El
Afán conciente de las personas por buscar soluciones satisfactorias a sus
problemas y necesidades muchas veces dan El uso inadecuado lo que afecta
fundamentalmente la esfera de intimidad de la persona. Esta acción es
considerada por muchos estudiosos del tema, como una nueva forma de lesión a la
intimidad, contra la cual se debe reaccionar inmediatamente desde el ámbito del
Derecho. La protección más precisa de estos Derechos Fundamentales se
constituye, hoy, en uno de los retos más importantes para el Derecho.
19:57
andres



0 comentarios:
Publicar un comentario