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sábado, 9 de junio de 2012

Telemedicina


¿QUÉ ES LA TELEMEDICINA?
Se define como telemedicina la prestación de servicios de medicina a distancia. La palabra procede del Griego τελε (tele) que significa 'distancia' y medicina. La telemedicina puede ser tan simple como dos profesionales de la salud discutiendo un caso por teléfono hasta la utilización de avanzada tecnología en comunicaciones e informática para realizar consultas, diagnósticos y hasta cirugías a distancia y en tiempo real. Para su implementación se emplean usualmente tecnologías de la información y las comunicaciones.
Telemedicina significa Medicina practicada a distancia, incluye tanto diagnóstico y tratamiento, como también la educación médica. Es un recurso tecnológico que posibilita la optimización de los servicios de atención en salud, ahorrando tiempo y dinero y facilitando el acceso a zonas distantes para tener atención de especialistas. Otra de las utilidades que presta el uso de la transmisión de datos médicos sobre redes adecuadas es la educación, donde los alumnos de medicina y enfermería pueden aprender semiología remotamente, apoyados por su profesor y con la presencia del paciente. Así podemos definir los siguientes servicios, que la telemedicina presta:
§                    Servicios complementarios e instantáneos a la atención de un especialista (obtención de una segunda opinión).
§                    Diagnósticos inmediatos por parte de un médico especialista en un área determinada.
§                    Educación remota de alumnos de las escuelas de enfermería y medicina.
§                    Servicios de archivo digital de exámenes radiológicos, ecografías y otros.
Todo esto se traduce en una disminución de tiempos entre la toma de exámenes y la obtención de resultados, o entre la atención y el diagnóstico certero del especialista, el cual no debe viajar o el paciente no tiene que ir a examinarse, reduciendo costos de tiempo y dinero.

OBJETIVOS DE LA TELEMEDICINA

  •          asistencia médica:

Brindar servicio de Asistencia Médica a quien lo requiera, independientemente del momento y ubicación geográfica del paciente y el centro asistencial.
Aquí se puede dividir la TELEMEDICINA en 3 áreas:
1) ayuda para el diagnóstico.
2) control a distancia.
3) colaboración en tiempo real para el manejo del paciente a distancia.
1.- Como ayuda en el proceso de tomar decisiones, la telemedicina incluye áreas tales como los sistemas expertos a distancia, que contribuyen al diagnóstico del paciente o el uso de bases de datos on-line. Este es el uso más antiguo de la telemedicina.
2.- Consiste en la transmisión de información del paciente (ECG, radiografías, datos clínicos, bioquímicos, etc.). Este es el uso más actual.
3.- Permite que un médico pueda observar y discutir los síntomas de un paciente que está siendo asistido por otro médico a la distancia. Este es el uso del futuro, cuando se normalicen ciertos aspectos tales como responsabilidad, acreditación, formas de pago, etc.


  •              educación y difusión:

Educar y difundir información médica a público en general, estudiantes y Profesionales. La Telemedicina, es su faz educativa, constituye un recurso formidable para la enseñanza y el aprendizaje a distancia.
• Permite que varios médicos y/o estudiantes adquieran simultáneamente los conocimientos.
• Elimina los costos que involucra el traslado físico de los educandos a los centros de capacitación de nivel internacional.
• Adecuadamente programada, no interfiere con la actividad habitual de los participantes.
Tanto para el punto 2.2.1 como para el 2.2.2 De acuerdo al presupuesto y al equipamiento con que se cuenta, se pueden utilizar desde las comunicaciones punto-a-punto (satelitales, ATM, ISDN) hasta la económica y versátil Internet.

APLICACIONES DE LA TELEMEDICINA

A continuación se mencionan algunas de las aplicaciones clasificándolas de acuerdo a su orientación fundamental y el tipo de tecnología asociada.
  •  diagnóstico por imagen: Tele-radiología, tele-dermatología, tele-oftalmología, tele-   patología, tele-citología, tele-endoscopía.
  •  telemetría: tele-cardiología, tele-oftalmología, tele-neurología, tele-emergencia.
  •  telerrobótica: tele-cirugía, tele-endoscopía, endoscopía virtual.
  •  control de enfermedad: tele-oncología, tele-emergencia, tele-ortopedia, tele-pediatría, tele-psiquiatría.
  •  ingeniería médica: Tele-Bioingeniería, Tele-Ingeniería Clínica
  • docencia: Tele-supervisión, tele-soporte domiciliario, tele-rehabilitación.
  • gestión: Tele-epidemiología, tele-salud pública, tele-radio seguridad, tele-bioseguridad.

En la actualidad, dentro del campo de la Telemedicina, podemos encontrar que la Telemedicina se usa básicamente en 2 áreas de trabajo: La práctica y la educación.
Básicamente, la educación médica hace uso de las técnicas de videoconferencia, ya que de esta manera se saca mayor provecho a los recursos educativos y las experiencias presentadas en la exposición.

COMO SE HA IMPLEMENTADO LA TELEMEDINA EN COLOMBIA
Actualmente en Colombia existen diferentes centros  e instituciones donde se desarrolla aplicaciones y proyectos de telemedicina, como son:
Telemática Médica - e-Health -  Telecomunicaciones en Medicina: 
Este centro esta ubicado en Bogota DC, el cual ofrece servicios de asesoría en telemedicina y telemática médica, como son:
  •        Montaje de redes de Telemedicina.
  •        Algoritmos para transmisión, manejo y use de datos médicos.
  •        Imaginología a distancia del interior y exterior del cuerpo humano.
  •        Laboratorio clínico a distancia.
  •        Aplicaciones de telemedicina para seguridad civil.
  •        Aplicaciones de telemedicina para tecnología militar y policial. 
  •        Aplicaciones para catástrofes.
  •        Conferencias

Centro de Telemedicina Universidad Nacional de Colombia
Este Centro de Telemedicina tiene como finalidad adaptar y desarrollar nuevas tecnologías de informática y comunicaciones a las crecientes necesidades del país en las áreas de las Ciencias de la Salud, sus intereses son:
  •       Desarrollo de soporte lógico (software) para intercambio de información médica a distancia, multimedia y multiplataforma.
  •        Procesamiento, análisis y visualización de imágenes médicas.
  •      Desarrollo e implantación de protocolos de transmisión de datos adaptados a las necesidades
  •        médicas. 
  •        Diseño y desarrollo de dispositivos biomédicos

El Centro de Telemedicina de la Universidad Nacional de Colombia, con el apoyo del grupo de investigación BioIngenium, en el marco de los convenios que se han realizado con el Ministerio de la Protección Social (MPS) y CAPRECOM EPS desde el año 2008, ha implementado la prestación de servicios de consulta médica especializada y cuidados intermedios bajo la modalidad de telemedicina en 43 municipios de 11 departamentos a lo largo de todo el territorio nacional.
Desde el mes de mayo de 2010 se continuará con la prestación de los servicios de consulta médica especializada y cuidados intermedios en los 43 municipios. Contando con la experiencia de los proyectos anteriores, y con el apoyo del grupo de investigación en ingeniería biomédica BioIngenium, El Centro de Telemedicina de la Univerisdad Nacional de Colombia opera redes de telemedicina en diferentes municipios distribuidos en Vichada, Amazonas, Guaviare, Caquetá, Guajira, Antioquia, Bolívar, Cauca, Cesar y Sucre dentro del marco del Plan Nacional de Telemedicina del Ministerio de Protección Social con el apoyo de Caprecom EPS.
Centro de Telemedicina Cali – Colombia 
El Centro Colombiano de Telemedicina tiene como objetivos proponer un modelo para la asistencia a víctimas de Minas Anti-Personales (MAP) y para los  equipos de salud involucrados en la atención de emergencias, todo esto a través de un enfoque de Telemedicina; y el establecimiento de una Red de apoyo en el proceso de Rehabilitación, además, del uso de inteligencia artificial para la construcción de una herramienta de modelamiento de eventos de MAP y que sirva como predicción de eventos para prevención.
El gobierno japonés a través de sus equipos satelitales, patrocina la expansión de estos servicios.

REGLAMENTACIÓN VIGENTE EN COLOMBIA DE LA TELEMEDICINA

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
Resolución número      1448 de 8 de Mayo              DE 2006
Por la cual se definen las Condiciones de Habilitación para las instituciones que prestan  servicios de salud bajo la modalidad de Telemedicina.
EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
En ejercicio de sus atribuciones legales, y en especial las conferidas por los numerales 2  y 3 del Artículo 173 y el Artículo 185 de la Ley 100 de 1993, numeral 42.3  del Artículo 42  de la Ley 715 de 2.001, el parágrafo 1 del artículo 7, el artículo 8 y el Título III Capitulo I  del Decreto 1011 de 2006 y el numeral 15 del artículo 2º del Decreto 205 de 2003 
RESUELVE
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º.-  CAMPO DE APLICACIÓN Y OBJETO.-  Las disposiciones contenidas en la  presente Resolución tienen por objeto  regular la prestación servicios de salud bajo la modalidad de telemedicina y establecer las condiciones de habilitación de obligatorio cumplimiento para las instituciones que prestan servicios de salud bajo dicha modalidad, complementando en lo pertinente la regulación correspondiente al Sistema Único de Habilitación para Prestadores de Servicios de Salud.
ARTÍCULO 2º.- DEFINICIONES.-   Para los efectos de la presente resolución, los  siguientes términos se entenderán según los significados que para ellos se establecen a  continuación:
Telemedicina. Es la provisión de servicios de salud a distancia, en los componentes de  promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento o rehabilitación, por profesionales de la  salud que utilizan tecnologías de la información y la comunicación, que les permiten  intercambiar datos con el propósito de facilitar el acceso de la población a servicios que  presentan limitaciones de oferta, de acceso a los servicios o de ambos en su área  geográfica.
Institución Remisora.  Es aquella institución prestadora de servicios de salud, localizada en un área con limitaciones de acceso o en la capacidad resolutiva de uno o más de los componentes que conforman sus servicios, y que cuenta con tecnología de  comunicaciones que le permite enviar y recibir información para ser apoyada por otra  institución de mayor complejidad a la suya, en la solución de las necesidades de salud de  la población que atiende, en los componentes de promoción, prevención, diagnóstico,  tratamiento o rehabilitación de la enfermedad. 
Centro de Referencia.  Es aquella institución Prestadora de Servicios de Salud que  cuenta con los recursos asistenciales especializados, y con las tecnologías de  información y de comunicación suficientes y necesarios para brindar a distancia el apoyo  en los componentes de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento o rehabilitación  de la enfermedad, requerido por una o más instituciones remisoras en condiciones de  oportunidad y seguridad.  
Mensaje de datos. Se adopta la definición establecida en el literal A del artículo 2 de la  Ley 527 de 1999: “Es la información generada, enviada, recibida, almacenada o  comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros,  el Intercambio Electrónico de Datos (EDI), Internet, el correo electrónico, el telegrama, el  télex o el telefax”.
Firma Digital.  Se adopta la definición establecida en el literal C del artículo 2 de la Ley  527 de 1999: “Es un valor numérico que se adhiere a un mensaje de datos y que,  utilizando un procedimiento matemático conocido, vinculado a la clave del iniciador y al  texto del mensaje permite determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con la  clave del iniciador y que el mensaje inicial no ha sido modificado después de efectuada la  transformación”.
ARTÍCULO 3º.- DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.- El apoyo especializado mediante  la modalidad de telemedicina de las instituciones catalogadas como Centros de  Referencia a las Instituciones Remisoras en los componentes de promoción, prevención,  diagnóstico, tratamiento o rehabilitación de la enfermedad en los términos definidos en la  presente Resolución, sólo se podrá dar en aquellas situaciones en que por limitaciones de  oferta o de acceso no se pueda brindar el servicio completo de forma presencial por parte  del especialista o como complemento de la asistencia del médico tratante de la Institución  Remisora. 
ARTÍCULO 4º.-  DE LA CALIDAD DE LA HISTORIA CLÍNICA EN TELEMEDICINA.-  La  historia clínica de los pacientes atendidos bajo la modalidad de telemedicina debe cumplir  con todos los parámetros de calidad que para el efecto se establecen en la Resolución  1995 de 1999 o en las normas que la modifiquen o sustituyan y en la Circular No. 2 de  1997 del Archivo General de la Nación.  Adicionalmente, las Instituciones Remisoras y los  Centros de Referencia adoptarán las medidas de seguridad necesarias durante la  transferencia y el almacenamiento de datos para evitar el acceso no autorizado, y la  pérdida, deformación o deterioro de la información. 
ARTÍCULO 5º.-  CLASIFICACIÓN.-   Las entidades que prestan servicios de salud bajo la  modalidad de Telemedicina se clasifican en Instituciones Remisoras y Centros de  Referencia.
PARÁGRAFO.-  Para los efectos previstos en la presente resolución, tanto las  Instituciones Remisoras como los Centros de Referencia, serán consideradas  Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y, por lo tanto, deben cumplir además de las disposiciones contenidas en la presente resolución con las exigencias y  procedimientos establecidos para dichas instituciones en el Decreto 1011 de 2006, las normas que lo reglamenten, modifiquen o sustituyan en lo que les sea pertinente

ARTÍCULO 6º.-  CARACTERÍSTICAS DE CALIDAD DEL SISTEMA DE HABILITACIÓN PARA LAS INSTITUCIONES BAJO LA MODALIDAD DE TELEMEDICINA.  Las entidades que prestan servicios de salud bajo la modalidad de Telemedicina, cualquiera sea su clasificación, deberán garantizar el cumplimiento de las características de calidad establecidas en  el artículo 3 del Decreto 1011 de 2006 o de las normas que lo sustituyan, modifiquen o adicionen.
CAPÍTULO II
SISTEMA DE HABILITACIÓN PARA LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD BAJO LA MODALIDAD DE TELEMEDICINA
ARTÍCULO 7º-. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ESPECIAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD.-  La autoevaluación se hará de acuerdo con  las condiciones de habilitación establecidas en la presente disposición, en el Decreto 1011 de 2006 y las  normas que lo reglamenten, modifiquen o adicionen en lo  que les sea aplicable;  realizaran  los ajustes a que hubiere lugar y radicar ante la Entidad Territorial de Salud de su jurisdicción el formulario de Inscripción con el diligenciamiento de la columna correspondiente a la modalidad de telemedicina en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud o el de Reporte de Novedades que el Ministerio de la Protección Social definirá mediante circular.
Las Instituciones Remisoras, para  autoevaluarse  lo harán con los estándares establecidos en la presente disposición, realizaran  los ajustes a que hubiere lugar y reportar la novedad o actualización de modalidad ante la Entidad Territorial de Salud de su jurisdicción en el Formulario de Reporte de Novedades Ministerio de la Protección Social definirá mediante circular.
La telemedicina no es un tipo de servicio sino una modalidad de prestación del servicio por lo tanto cuando se abra un nuevo servicio éste se registrará bajo los parámetros establecidos en la  normatividad vigente pero registrando la modalidad de telemedicina para lo cual utilizará el formulario anexo a ésta Resolución. Cuando una institución que preste servicios de salud bajo la modalidad de Telemedicina se encuentre en imposibilidad de cumplir con las condiciones para la habilitación dentro de los términos establecidos en la presente norma, no podrá ofrecer o prestar los servicios bajo ésta modalidad.
La Entidad Departamental o Distrital de Salud efectuará el trámite de inscripción o actualización de la modalidad de manera inmediata, previa revisión del diligenciamiento del Formulario de Inscripción.  A partir de la radicación de la inscripción en la Entidad Departamental o Distrital de Salud, las instituciones que prestan servicios de salud bajo la modalidad de telemedicina se consideran habilitadas para ofrecer y prestar los servicios declarados. Lo anterior sin perjuicio de la competencia  de la  Entidad Territorial para verificar en cualquier momento el cumplimiento de las condiciones declaradas y certificar o revocar dicha habilitación.
ARTÍCULO 8º.- DE LA DECLARACIÓN DE LOS SERVICIOS BAJO LA MODALIDAD DE TELEMEDICINA.-   En los formularios de inscripción o de reporte de novedades, según corresponda, definidos por el Ministerio de la Protección Social mediante circular, las Instituciones Remisoras y los Centros de Referencia declararán los servicios que prestan bajo la modalidad de telemedicina ante la Entidades Territorial de salud de su correspondiente jurisdicción quienes velarán por el cumplimiento de los estándares que les sean aplicables y por la calidad de la atención brindada a los usuarios. 
Para que una Institución Remisora pueda declarar servicios a ser prestados bajo la modalidad de telemedicina, deberá demostrar mediante convenio o contrato, su relación con al menos un Centro de Referencia, debidamente inscrito en el Registro Especial. El convenio o contrato suscrito incluirá una relación detallada de los servicios asistenciales que el Centro de Referencia le ofrecerá a la Institución Remisora.  
Para la inscripción en el Registro Especial de Prestadores  se deberá anexar:
a)  Institución de Remisora: Copias del formulario de inscripción en el registro especial de prestadores de servicios de salud (y del reporte de novedad si fuere el caso), especificando los servicios que prestará con el apoyo de la Telemedicina y del contrato o convenio con el Centro de Referencia, con una relación detallada  de los  servicios asistenciales que el Centro de Referencia le garantizará a la institución.
b)  Centro de Referencia: Copia del formulario de inscripción en el registro especial de prestadores de servicios de salud o de reporte de novedad, especificando en ambos casos los servicios que ofrecerá a la(s) Institución(es) Remisora(s) bajo la modalidad de Telemedicina.
ARTÍCULO 9º.-  DE LAS ENTIDADES HABILITADAS PARA PRESTAR Y CONTRATAR SERVICIOS BAJO LA MODALIDAD DE TELEMEDICINA.- Solo podrán prestar y contratar servicios bajo la modalidad de telemedicina aquellas Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que cumplan con los estándares establecidos en la presente norma, que presten los servicios directamente, que se  hayan inscritos en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud como Instituciones Remisoras o como Centros de Referencia, o que correspondiendo a un servicio existente, hayan reportado el empleo de las herramientas de telemedicina para ser consideradas como Instituciones Remisoras o como Centros de Referencia.
PARÁGRAFO.- El prestador que declare servicios bajo la modalidad de telemedicina será responsable del cumplimiento de todos los estándares aplicables al servicio que inscribe, aun cuando para su organización concurran diferentes organizaciones o personas que aporten recursos, de diversa índole, requeridos para el cumplimiento de los estándares. En este orden de ideas, el representante legal de la institución remisora o centro de referencia será el responsable del cumplimiento de todas las condiciones de habilitación previstas por el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad, y que le sean aplicables a la institución.   
ARTÍCULO 10º.- DE LAS CONDICIONES DE CAPACIDAD TECNOLÓGICA Y CIENTÍFICA,  TÉCNICO ADMINISTRATIVA  Y DE SUFICIENCIA PATRIMONIAL.- Para su habilitación, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud bajo la modalidad de telemedicina deberán cumplir con las siguientes condiciones de capacidad tecnológica y científica,  técnico administrativa  y de suficiencia patrimonial:   
A. DE CAPACIDAD TECNOLÓGICA Y CIENTÍFICA. Las condiciones de capacidad tecnológica y científica para las Instituciones Remisoras serán las establecidas  en las normas reglamentarias del Decreto 1011 de 2006 y  demás normas que lo modifiquen o sustituyan, además de las que se establecen en el anexo técnico N° 1 de la presente Resolución.
Para los Centros de Referencia serán las que se establecen en el anexo técnico 2 de la presente Resolución, sin perjuicio de las demás condiciones que les sean aplicables a las instituciones que además de ser Centros de Referencia prestan servicios asistenciales de manera presencial. 
Cuando una entidad actúe simultáneamente como Institución Remisora y como Centro de Referencia deberá cumplir con todos los estándares que le sean aplicables, de acuerdo con sus características particulares.
B. DE CAPACIDAD TÉCNICO ADMINISTRATIVA.  Para todos los efectos de la presente Resolución se adoptan, tanto para las Instituciones Remisoras como para los Centros de Referencia, las condiciones establecidas en el artículo 9 del Decreto 1011 de 2006, demás normas que lo modifiquen o sustituyan.
C. DE SUFICIENCIA PATRIMONIAL Y FINANCIERA. Para todos los efectos de la presente Resolución se aplicará la definición adoptada en el artículo 8 del Decreto 1011 de 2006.  Tanto para las Instituciones Remisoras como para los Centros de Referencia, las condiciones de suficiencia patrimonial y financiera serán las establecidas en las normas vigentes.
CAPÍTULO III
OTRAS DISPOSICIONES
ARTÍCULO 11º.- DE LAS INSTITUCIONES EXTRANJERAS.- La prestación de servicios  de Salud bajo la modalidad de telemedicina por una institución extranjera solo podrá efectuarse si ésta cuenta con una sede en el territorio nacional, de acuerdo con la clasificación establecida en la presente resolución, o mediante la demostración de un convenio o contrato con una institución prestadora de servicios de salud colombiana.  En cualquiera de los dos eventos, la institución que presta los servicios al usuario en el territorio nacional deberá estar inscrita en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud ante la autoridad competente como Institución Remisora o Centro de Referencia.  
ARTÍCULO 12º.- CONSENTIMIENTO INFORMADO EN SERVICIOS BAJO LA MODALIDAD DE TELEMEDICINA.-  Para la atención de pacientes bajo la modalidad de telemedicina, será necesario que al paciente se le haya informado en qué consiste esta modalidad de servicio, incluyendo los riesgos y beneficios de este tipo de atención. Para este efecto, se dejará constancia en la historia clínica del paciente, quien con su firma autógrafa o huella dactilar declarará que comprendió la información entregada y que aceptó ser atendido bajo esta modalidad.
En los casos en los cuales la condición medica o mental del paciente no le permita expresar  su consentimiento éste  podrá ser dado  por los padres legítimos o adoptivos, el  cónyuge o compañero (a) permanente, los parientes consanguíneos  en línea directa o colateral hasta el tercer grado o su representante legal.
ARTÍCULO 13º.- DE LA ÉTICA EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS BAJO LA MODALIDAD DE TELEMEDICINA.-  Las actuaciones de los médicos en el ejercicio de la prestación de servicios bajo la modalidad de telemedicina, se sujetarán a las disposiciones establecidas en la Ley 23 de 1981 y demás normas que la reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.  Adicionalmente, y teniendo en cuenta las declaraciones sobre responsabilidad y normas éticas en la utilización de la telemedicina, promulgadas por la Asociación Médica Mundial en su 51ª Asamblea General,  en la prestación de servicios de salud bajo esta  modalidad  se  deberán observar las siguientes reglas:  
a) El profesional tratante que pide la opinión de otro colega es responsable del tratamiento y de otras decisiones y recomendaciones entregadas al paciente. Sin embargo, el Teleexperto es responsable de la calidad de la opinión que entrega, y debe especificar las condiciones en las que la opinión es válida estando obligado a abstenerse de participar si no tiene el conocimiento, competencia o suficiente información del paciente para dar una opinión fundamentada.
a) El profesional que utiliza la telemedicina es responsable por la calidad de la atención que recibe el paciente y no debe optar por la consulta de telemedicina, a menos que considere que es la mejor opción disponible. Para esta decisión, el médico debe tomar en cuenta la calidad, el acceso y el costo.
ARTÍCULO 14º.-  VIGENCIA.-  La presente norma rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. 
PUBLÍQUESE  Y CÚMPLASE

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