¿QUÉ ES LA TELEMEDICINA ?
Se define como telemedicina la prestación de servicios de medicina a distancia. La palabra procede del
Griego τελε (tele) que significa
'distancia' y medicina. La
telemedicina puede ser tan simple como dos profesionales de la salud discutiendo un caso por teléfono hasta
la utilización de avanzada tecnología en comunicaciones e informática para
realizar consultas, diagnósticos y hasta cirugías a distancia y en tiempo real. Para su
implementación se emplean usualmente tecnologías de la información y las
comunicaciones.
Telemedicina significa Medicina practicada a distancia, incluye tanto
diagnóstico y tratamiento, como también la educación médica. Es un recurso tecnológico que
posibilita la optimización de los servicios de atención en salud, ahorrando
tiempo y dinero y facilitando el acceso a zonas distantes para tener atención
de especialistas. Otra de las utilidades que presta el uso de la transmisión de
datos médicos sobre redes adecuadas es la educación, donde los alumnos de
medicina y enfermería pueden aprender semiología remotamente, apoyados por su
profesor y con la presencia del paciente. Así podemos definir los siguientes
servicios, que la telemedicina presta:
§
Servicios complementarios e instantáneos a la atención de un
especialista (obtención de una segunda opinión).
§
Diagnósticos inmediatos por parte de un médico especialista en un
área determinada.
§
Educación remota de alumnos de las escuelas de enfermería y
medicina.
§
Servicios de archivo digital de exámenes radiológicos, ecografías
y otros.
Todo esto se traduce en una disminución
de tiempos entre la toma de exámenes y la obtención de resultados, o entre la
atención y el diagnóstico certero del especialista, el cual no debe viajar o el
paciente no tiene que ir a examinarse, reduciendo costos de tiempo y dinero.
OBJETIVOS DE LA TELEMEDICINA
- asistencia médica:
Brindar servicio de Asistencia Médica a quien lo requiera,
independientemente del momento y ubicación geográfica del paciente y el centro
asistencial.
Aquí se puede dividir la TELEMEDICINA en 3 áreas:
1) ayuda para el diagnóstico.
2) control a distancia.
3) colaboración en tiempo real para el manejo del paciente a
distancia.
1.- Como ayuda en el proceso de tomar
decisiones, la telemedicina incluye áreas tales como los sistemas expertos a
distancia, que contribuyen al diagnóstico del paciente o el uso de bases de
datos on-line. Este es el uso más antiguo de la telemedicina.
2.- Consiste en la transmisión de información
del paciente (ECG, radiografías, datos clínicos, bioquímicos, etc.). Este es el
uso más actual.
3.- Permite que un médico pueda observar y
discutir los síntomas de un paciente que está siendo asistido por otro médico a
la distancia. Este es el uso del futuro, cuando se normalicen ciertos aspectos
tales como responsabilidad, acreditación, formas de pago, etc.
- educación y difusión:
Educar y difundir información médica a público en general,
estudiantes y Profesionales. La
Telemedicina , es su faz educativa, constituye un recurso
formidable para la enseñanza y el aprendizaje a distancia.
• Permite que varios médicos y/o estudiantes adquieran
simultáneamente los conocimientos.
• Elimina los costos que involucra el traslado físico de los
educandos a los centros de capacitación de nivel internacional.
• Adecuadamente programada, no interfiere con la actividad
habitual de los participantes.
Tanto para el punto 2.2.1 como para el 2.2.2 De acuerdo al
presupuesto y al equipamiento con que se cuenta, se pueden utilizar desde las
comunicaciones punto-a-punto (satelitales, ATM, ISDN) hasta la económica y
versátil Internet.
APLICACIONES DE LA TELEMEDICINA
A continuación se mencionan algunas de las aplicaciones
clasificándolas de acuerdo a su orientación fundamental y el tipo de tecnología
asociada.
- diagnóstico por imagen: Tele-radiología, tele-dermatología, tele-oftalmología, tele- patología, tele-citología, tele-endoscopía.
- telemetría: tele-cardiología, tele-oftalmología, tele-neurología, tele-emergencia.
- telerrobótica: tele-cirugía, tele-endoscopía, endoscopía virtual.
- control de enfermedad: tele-oncología, tele-emergencia, tele-ortopedia, tele-pediatría, tele-psiquiatría.
- ingeniería médica: Tele-Bioingeniería, Tele-Ingeniería Clínica
- docencia: Tele-supervisión, tele-soporte domiciliario, tele-rehabilitación.
- gestión: Tele-epidemiología, tele-salud pública, tele-radio seguridad, tele-bioseguridad.
En la actualidad, dentro del campo de la Telemedicina , podemos
encontrar que la
Telemedicina se usa básicamente en 2 áreas de trabajo: La
práctica y la educación.
Básicamente, la educación médica hace uso
de las técnicas de videoconferencia, ya que de esta manera se saca mayor
provecho a los recursos educativos y las experiencias presentadas en la
exposición.
COMO SE HA IMPLEMENTADO LA TELEMEDINA EN
COLOMBIA
Actualmente en Colombia existen
diferentes centros e instituciones donde
se desarrolla aplicaciones y proyectos de telemedicina, como son:
Telemática Médica - e-Health - Telecomunicaciones en Medicina:
Este centro esta ubicado en Bogota DC, el
cual ofrece servicios de asesoría en telemedicina y telemática médica, como
son:
- Montaje de redes de Telemedicina.
- Algoritmos para transmisión, manejo y use de datos médicos.
- Imaginología a distancia del interior y exterior del cuerpo humano.
- Laboratorio clínico a distancia.
- Aplicaciones de telemedicina para seguridad civil.
- Aplicaciones de telemedicina para tecnología militar y policial.
- Aplicaciones para catástrofes.
- Conferencias
Centro de Telemedicina Universidad
Nacional de Colombia:
Este Centro de Telemedicina tiene como
finalidad adaptar y desarrollar nuevas tecnologías de informática y
comunicaciones a las crecientes necesidades del país en las áreas de las
Ciencias de la Salud ,
sus intereses son:
- Desarrollo de soporte lógico (software) para intercambio de información médica a distancia, multimedia y multiplataforma.
- Procesamiento, análisis y visualización de imágenes médicas.
- Desarrollo e implantación de protocolos de transmisión de datos adaptados a las necesidades
- médicas.
- Diseño y desarrollo de dispositivos biomédicos
El Centro de Telemedicina de la Universidad Nacional
de Colombia, con el apoyo del grupo de investigación BioIngenium, en el marco
de los convenios que se han realizado con el Ministerio de la Protección Social
(MPS) y CAPRECOM EPS desde el año 2008, ha implementado la prestación de
servicios de consulta médica especializada y cuidados intermedios bajo la modalidad
de telemedicina en 43 municipios de 11 departamentos a lo largo de todo el
territorio nacional.
Desde el mes de mayo de 2010 se continuará con la prestación de
los servicios de consulta médica especializada y cuidados intermedios en los 43
municipios. Contando con la experiencia de los
proyectos anteriores, y con el apoyo del grupo de investigación en ingeniería
biomédica BioIngenium, El Centro de Telemedicina de la Univerisdad Nacional
de Colombia opera redes de telemedicina en diferentes municipios distribuidos
en Vichada, Amazonas, Guaviare, Caquetá, Guajira, Antioquia, Bolívar, Cauca,
Cesar y Sucre dentro del marco del Plan Nacional de Telemedicina del Ministerio
de Protección Social con el apoyo de Caprecom EPS.
Centro de Telemedicina Cali – Colombia
El Centro Colombiano de Telemedicina
tiene como objetivos proponer un modelo para la asistencia a víctimas de Minas
Anti-Personales (MAP) y para los equipos
de salud involucrados en la atención de emergencias, todo esto a través de un
enfoque de Telemedicina; y el establecimiento de una Red de apoyo en el proceso
de Rehabilitación, además, del uso de inteligencia artificial para la
construcción de una herramienta de modelamiento de eventos de MAP y que sirva
como predicción de eventos para prevención.
El gobierno japonés a
través de sus equipos satelitales, patrocina la expansión de estos servicios.
REGLAMENTACIÓN VIGENTE EN COLOMBIA DE LA TELEMEDICINA
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
Resolución número
1448 de 8 de Mayo DE
2006
Por la cual se definen las Condiciones de Habilitación para las
instituciones que prestan servicios de
salud bajo la modalidad de Telemedicina.
EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
En ejercicio de sus atribuciones legales, y en especial las
conferidas por los numerales 2 y 3 del
Artículo 173 y el Artículo 185 de la
Ley 100 de 1993, numeral 42.3
del Artículo 42 de la Ley 715 de 2.001, el parágrafo
1 del artículo 7, el artículo 8 y el Título III Capitulo I del Decreto 1011 de 2006 y el numeral 15 del artículo
2º del Decreto 205 de 2003
RESUELVE
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO
1º.- CAMPO DE APLICACIÓN Y OBJETO.- Las disposiciones contenidas en la
presente Resolución tienen por objeto
regular la prestación servicios de salud bajo la modalidad de
telemedicina y establecer las condiciones de habilitación de obligatorio cumplimiento
para las instituciones que prestan servicios de salud bajo dicha modalidad, complementando
en lo pertinente la regulación correspondiente al Sistema Único de Habilitación
para Prestadores de Servicios de Salud.
ARTÍCULO 2º.- DEFINICIONES.- Para los efectos de la presente resolución, los siguientes términos se entenderán según los
significados que para ellos se establecen a continuación:
Telemedicina. Es la provisión de servicios de salud a distancia, en los
componentes de promoción, prevención,
diagnóstico, tratamiento o rehabilitación, por profesionales de la salud que utilizan tecnologías de la
información y la comunicación, que les permiten intercambiar datos con el propósito de
facilitar el acceso de la población a servicios que presentan limitaciones de oferta, de acceso a
los servicios o de ambos en su área geográfica.
Institución Remisora. Es aquella
institución prestadora de servicios de salud, localizada en un área con
limitaciones de acceso o en la capacidad resolutiva de uno o más de los
componentes que conforman sus servicios, y que cuenta con tecnología de comunicaciones que le permite enviar y
recibir información para ser apoyada por otra institución de mayor complejidad a la
suya, en la solución de las necesidades de salud de la población que atiende, en los
componentes de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento o rehabilitación de la
enfermedad.
Centro de Referencia.
Es aquella
institución Prestadora de Servicios de Salud que cuenta con los recursos asistenciales
especializados, y con las tecnologías de
información y de comunicación suficientes y necesarios para brindar a
distancia el apoyo en los componentes de
promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento o rehabilitación de la enfermedad, requerido por una o más
instituciones remisoras en condiciones de
oportunidad y seguridad.
Mensaje de datos. Se adopta la definición establecida en el literal A del artículo 2
de la Ley 527 de 1999: “Es la
información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o
similares, como pudieran ser, entre otros,
el Intercambio Electrónico de Datos (EDI), Internet, el correo
electrónico, el telegrama, el télex o el
telefax”.
Firma Digital. Se adopta la definición establecida en el
literal C del artículo 2 de la Ley 527 de 1999: “Es un valor numérico que se
adhiere a un mensaje de datos y que,
utilizando un procedimiento matemático conocido, vinculado a la clave
del iniciador y al texto del mensaje
permite determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del iniciador y que el mensaje inicial
no ha sido modificado después de efectuada la
transformación”.
ARTÍCULO 3º.- DE LA PRESTACIÓN DEL
SERVICIO.- El apoyo
especializado mediante la modalidad de
telemedicina de las instituciones catalogadas como Centros de Referencia a las Instituciones Remisoras en
los componentes de promoción, prevención,
diagnóstico, tratamiento o rehabilitación de la enfermedad en los
términos definidos en la presente
Resolución, sólo se podrá dar en aquellas situaciones en que por limitaciones
de oferta o de acceso no se pueda
brindar el servicio completo de forma presencial por parte del especialista o como complemento de la
asistencia del médico tratante de la Institución Remisora.
ARTÍCULO 4º.- DE LA CALIDAD DE LA HISTORIA CLÍNICA
EN TELEMEDICINA.- La
historia clínica de los pacientes atendidos bajo la modalidad de
telemedicina debe cumplir con todos los
parámetros de calidad que para el efecto se establecen en la Resolución 1995 de 1999 o en las normas que la
modifiquen o sustituyan y en la
Circular No. 2 de 1997
del Archivo General de la Nación. Adicionalmente ,
las Instituciones Remisoras y los
Centros de Referencia adoptarán las medidas de seguridad necesarias
durante la transferencia y el
almacenamiento de datos para evitar el acceso no autorizado, y la pérdida, deformación o deterioro de la
información.
ARTÍCULO 5º.- CLASIFICACIÓN.-
Las entidades que prestan servicios de salud bajo la modalidad de Telemedicina se clasifican en
Instituciones Remisoras y Centros de Referencia.
PARÁGRAFO.- Para los efectos previstos en la presente
resolución, tanto las Instituciones Remisoras
como los Centros de Referencia, serán consideradas Instituciones Prestadoras de Servicios de
Salud y, por lo tanto, deben cumplir además de las disposiciones contenidas en
la presente resolución con las exigencias y procedimientos establecidos para dichas
instituciones en el Decreto 1011 de 2006, las normas que lo reglamenten,
modifiquen o sustituyan en lo que les sea pertinente
ARTÍCULO 6º.-
CARACTERÍSTICAS DE CALIDAD DEL SISTEMA DE HABILITACIÓN PARA LAS
INSTITUCIONES BAJO LA
MODALIDAD DE TELEMEDICINA. Las entidades que
prestan servicios de salud bajo la modalidad de Telemedicina, cualquiera sea su
clasificación, deberán garantizar el cumplimiento de las características de
calidad establecidas en el artículo 3
del Decreto 1011 de 2006 o de las normas que lo sustituyan, modifiquen o
adicionen.
CAPÍTULO II
SISTEMA DE HABILITACIÓN PARA LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS
DE SERVICIOS DE SALUD BAJO LA
MODALIDAD DE TELEMEDICINA
ARTÍCULO 7º-. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ESPECIAL DE
PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD.- La autoevaluación se hará
de acuerdo con las condiciones de
habilitación establecidas en la presente disposición, en el Decreto 1011 de
2006 y las normas que lo reglamenten,
modifiquen o adicionen en lo que les sea
aplicable; realizaran los ajustes a que hubiere lugar y radicar
ante la Entidad
Territorial de Salud de su jurisdicción el formulario de
Inscripción con el diligenciamiento de la columna correspondiente a la
modalidad de telemedicina en el Registro Especial de Prestadores de Servicios
de Salud o el de Reporte de Novedades que el Ministerio de la Protección Social
definirá mediante circular.
Las Instituciones Remisoras, para
autoevaluarse lo harán con los
estándares establecidos en la presente disposición, realizaran los ajustes a que hubiere lugar y reportar la
novedad o actualización de modalidad ante la Entidad Territorial
de Salud de su jurisdicción en el Formulario de Reporte de Novedades Ministerio
de la Protección Social
definirá mediante circular.
La telemedicina no es un tipo de servicio sino una modalidad de
prestación del servicio por lo tanto cuando se abra un nuevo servicio éste se
registrará bajo los parámetros establecidos en la normatividad vigente pero registrando la modalidad
de telemedicina para lo cual utilizará el formulario anexo a ésta Resolución.
Cuando una institución que preste servicios de salud bajo la modalidad de
Telemedicina se encuentre en imposibilidad de cumplir con las condiciones para
la habilitación dentro de los términos establecidos en la presente norma, no
podrá ofrecer o prestar los servicios bajo ésta modalidad.
ARTÍCULO 8º.- DE LA DECLARACIÓN DE LOS
SERVICIOS BAJO LA MODALIDAD DE
TELEMEDICINA.- En los formularios de inscripción o de
reporte de novedades, según corresponda, definidos por el Ministerio de la Protección Social
mediante circular, las Instituciones Remisoras y los Centros de Referencia
declararán los servicios que prestan bajo la modalidad de telemedicina ante la Entidades Territorial
de salud de su correspondiente jurisdicción quienes velarán por el cumplimiento
de los estándares que les sean aplicables y por la calidad de la atención
brindada a los usuarios.
Para que una Institución Remisora pueda declarar servicios a ser
prestados bajo la modalidad de telemedicina, deberá demostrar mediante convenio
o contrato, su relación con al menos un Centro de Referencia, debidamente
inscrito en el Registro Especial. El convenio o contrato suscrito incluirá una
relación detallada de los servicios asistenciales que el Centro de Referencia
le ofrecerá a la
Institución Remisora.
Para la inscripción en el Registro Especial de Prestadores se deberá anexar:
a) Institución de
Remisora: Copias del
formulario de inscripción en el registro especial de prestadores de servicios
de salud (y del reporte de novedad si fuere el caso), especificando los
servicios que prestará con el apoyo de la Telemedicina y del
contrato o convenio con el Centro de Referencia, con una relación
detallada de los servicios asistenciales que el Centro de
Referencia le garantizará a la institución.
b) Centro de
Referencia: Copia del
formulario de inscripción en el registro especial de prestadores de servicios
de salud o de reporte de novedad, especificando en ambos casos los servicios
que ofrecerá a la(s) Institución(es) Remisora(s) bajo la modalidad de
Telemedicina.
ARTÍCULO 9º.- DE LAS
ENTIDADES HABILITADAS PARA PRESTAR Y CONTRATAR SERVICIOS BAJO LA MODALIDAD DE
TELEMEDICINA.- Solo
podrán prestar y contratar servicios bajo la modalidad de telemedicina aquellas
Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que cumplan con los estándares
establecidos en la presente norma, que presten los servicios directamente, que
se hayan inscritos en el Registro
Especial de Prestadores de Servicios de Salud como Instituciones Remisoras o
como Centros de Referencia, o que correspondiendo a un servicio existente,
hayan reportado el empleo de las herramientas de telemedicina para ser
consideradas como Instituciones Remisoras o como Centros de Referencia.
PARÁGRAFO.- El prestador que declare servicios bajo la modalidad de
telemedicina será responsable del cumplimiento de todos los estándares
aplicables al servicio que inscribe, aun cuando para su organización concurran
diferentes organizaciones o personas que aporten recursos, de diversa índole,
requeridos para el cumplimiento de los estándares. En este orden de ideas, el
representante legal de la institución remisora o centro de referencia será el
responsable del cumplimiento de todas las condiciones de habilitación previstas
por el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad, y que le sean aplicables a
la institución.
ARTÍCULO 10º.- DE LAS CONDICIONES DE CAPACIDAD TECNOLÓGICA Y
CIENTÍFICA, TÉCNICO ADMINISTRATIVA Y DE SUFICIENCIA PATRIMONIAL.- Para su habilitación, las
Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud bajo la modalidad de
telemedicina deberán cumplir con las siguientes condiciones de capacidad
tecnológica y científica, técnico
administrativa y de suficiencia
patrimonial:
A. DE CAPACIDAD TECNOLÓGICA Y CIENTÍFICA. Las condiciones de capacidad
tecnológica y científica para las Instituciones Remisoras serán las establecidas en las normas reglamentarias del Decreto 1011
de 2006 y demás normas que lo modifiquen
o sustituyan, además de las que se establecen en el anexo técnico N° 1 de la
presente Resolución.
Para los Centros de Referencia serán las que se establecen en el
anexo técnico 2 de la presente Resolución, sin perjuicio de las demás
condiciones que les sean aplicables a las instituciones que además de ser
Centros de Referencia prestan servicios asistenciales de manera
presencial.
Cuando una entidad actúe simultáneamente como Institución Remisora
y como Centro de Referencia deberá cumplir con todos los estándares que le sean
aplicables, de acuerdo con sus características particulares.
B. DE CAPACIDAD TÉCNICO ADMINISTRATIVA.
Para todos los efectos de la presente Resolución se adoptan, tanto para
las Instituciones Remisoras como para los Centros de Referencia, las
condiciones establecidas en el artículo 9 del Decreto 1011 de 2006, demás
normas que lo modifiquen o sustituyan.
C. DE SUFICIENCIA PATRIMONIAL Y FINANCIERA. Para todos los efectos de la presente
Resolución se aplicará la definición adoptada en el artículo 8 del Decreto 1011
de 2006. Tanto para las Instituciones
Remisoras como para los Centros de Referencia, las condiciones de suficiencia
patrimonial y financiera serán las establecidas en las normas vigentes.
CAPÍTULO III
OTRAS DISPOSICIONES
ARTÍCULO 11º.- DE LAS INSTITUCIONES EXTRANJERAS.- La prestación de servicios de Salud bajo la modalidad de telemedicina
por una institución extranjera solo podrá efectuarse si ésta cuenta con una
sede en el territorio nacional, de acuerdo con la clasificación establecida en
la presente resolución, o mediante la demostración de un convenio o contrato
con una institución prestadora de servicios de salud colombiana. En cualquiera de los dos eventos, la
institución que presta los servicios al usuario en el territorio nacional
deberá estar inscrita en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de
Salud ante la autoridad competente como Institución Remisora o Centro de
Referencia.
ARTÍCULO 12º.- CONSENTIMIENTO INFORMADO EN SERVICIOS BAJO LA MODALIDAD DE
TELEMEDICINA.- Para la atención de pacientes bajo la
modalidad de telemedicina, será necesario que al paciente se le haya informado
en qué consiste esta modalidad de servicio, incluyendo los riesgos y beneficios
de este tipo de atención. Para este efecto, se dejará constancia en la historia
clínica del paciente, quien con su firma autógrafa o huella dactilar declarará
que comprendió la información entregada y que aceptó ser atendido bajo esta
modalidad.
En los casos en los cuales la condición medica o mental del
paciente no le permita expresar su
consentimiento éste podrá ser dado por los padres legítimos o adoptivos, el cónyuge o compañero (a) permanente, los parientes
consanguíneos en línea directa o
colateral hasta el tercer grado o su representante legal.
ARTÍCULO 13º.- DE LA ÉTICA EN LA PRESTACIÓN DE
SERVICIOS BAJO LA
MODALIDAD DE TELEMEDICINA.- Las actuaciones de
los médicos en el ejercicio de la prestación de servicios bajo la modalidad de
telemedicina, se sujetarán a las disposiciones establecidas en la Ley 23 de 1981 y demás normas
que la reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan. Adicionalmente, y teniendo en cuenta las
declaraciones sobre responsabilidad y normas éticas en la utilización de la
telemedicina, promulgadas por la Asociación Médica Mundial en su 51ª Asamblea
General, en la prestación de servicios
de salud bajo esta modalidad se
deberán observar las siguientes reglas:
a) El profesional tratante que pide la opinión de otro colega es
responsable del tratamiento y de otras decisiones y recomendaciones entregadas
al paciente. Sin embargo, el Teleexperto es responsable de la calidad de la
opinión que entrega, y debe especificar las condiciones en las que la opinión
es válida estando obligado a abstenerse de participar si no tiene el
conocimiento, competencia o suficiente información del paciente para dar una
opinión fundamentada.
a) El profesional que utiliza la telemedicina es responsable por
la calidad de la atención que recibe el paciente y no debe optar por la
consulta de telemedicina, a menos que considere que es la mejor opción
disponible. Para esta decisión, el médico debe tomar en cuenta la calidad, el
acceso y el costo.
ARTÍCULO 14º.-
VIGENCIA.- La presente norma rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
20:36
andres



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